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Definiciones Importantes

DEPÓSITO EN BODEGAS DE ADUANA:

Se entiende por depósito en bodegas de aduana, el régimen aduanero al que se someten aquellas mercancías que establezca la Dirección General, para ser depositadas en bodegas de la aduana, administradas por ésta o por un tercero, por medio de una concesión de servicio público.

 

 

DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO (DUA):

Declaración realizada mediante transmisión electrónica de datos, a través de la cual el interesado indica el régimen aduanero y la modalidad que deberá aplicarse a las mercancías, y mediante la cual suministra la información requerida para la aplicación del régimen solicitado.

 

 

DOCUMENTOS:

Cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías, o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa y catálogos, entre otros, excepto software.

 

DOMICILIACIÓN:

Autorización por parte del auxiliar o declarante, propietario de una cuenta corriente (de fondos, de ahorros u otra), en conformidad con el reglamento de pagos del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), para la realización de débitos y créditos procedentes de las gestiones realizadas en la sede aduanera. 

 

 

DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO (DUA) SIMPLIFICADO:

Corresponde al Documento Único Aduanero (DUA) que presenta la Empresa de Entrega Rápida (EER) para mercancías amparadas al detalle de conocimiento de embarque (guías hijas) de entrega rápida, tramitado bajo un procedimiento expedito, el cual podrá amparar una o varias guías, pertenecientes a distintos consignatarios.

 

 

DUDA RAZONABLE:

Es el derecho que tiene la Autoridad Aduanera de dudar sobre la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba del valor declarado, que le surge como resultado del análisis comparativo del valor declarado con la información disponible de precios de mercancías idénticas o similares a las objeto de valoración.

 

 

ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA:

Documentos y mercancías transportadas bajo sistemas de entrega rápida o courier, consignadas a terceros.

 

 

ENDOSO:

Acto jurídico mediante el cual, el consignatario traslada la totalidad de la propiedad de las mercancías indicadas en el título representativo de las mismas, emitido por el transportista o consolidador. 

 

 

EMPRESA DE ENTREGA RÁPIDA (EER):

Constituyen empresas de entrega rápida, las personas físicas o jurídicas legalmente establecidas en el país, autorizadas y registradas ante la Dirección General de Aduanas (DGA), cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías bajo la modalidad de entrega rápida.

 

 

EXPORTADOR HABITUAL:

Persona física o jurídica que efectua al menos 12 exportaciones al año, cumpliendo con los requisitos y obligaciones estipulados en el Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) y autorizado como tal por la Dirección General de Aduanas (DGA), al amparo de la legislación vigente. 

 

FLETE TOTAL:

Corresponde al monto de flete, desde el origen, es decir, desde el momento en que se elabora el conocimiento de embarque original y se inicia el servicio de transporte hasta el puerto o lugar de importación.

 

 

HORARIO DE ASIGNACIÓN DE TIPO DE REVISIÓN:

De conformidad con los criterios de riesgo predefinidos, es el horario dentro del que la aplicación informática asignará el tipo de verificación aduanera correspondiente a cada Documento Único Aduanero (DUA) y comprendedesde el comienzo del horario administrativo de cada aduana, hasta una hora antes de finalizado el mismo.

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