Definiciones Importantes
CONTROL DE PORTONES:
Operación que debe realizar el responsable de la instalación autorizada para recepción o salida de vehículos, unidades de transporte o mercancías, que debe ser enviada en un mensaje electrónico a la aplicación informática o en su defecto, por medio de digitación directa en la aplicación informática.
CUENTA CLIENTE:
Cuenta bancaria (de ahorros, fondos, cuenta corriente u otra), aceptada por el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos –SINPE- y autorizada por el propietario de la misma (auxiliar o declarante) para la realización de débitos o créditos procedentes de gestiones realizadas en la sede aduanera.
DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS:
Acto mediante el cual el declarante expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y acepta las obligaciones que éste impone.
DECLARACIÓN DE VALOR:
Declaración que realizan los importadores, de los elementos que conforman el valor en aduana de las mercancías presentadas para su nacionalización, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y la normativa regional y nacional aplicable.
DECLARANTE:
En el caso de la importación de mercancías, para efectos de esta Guía, se entenderá como declarante, al importador o consignatario. Exportador o consignante, en el caso de la exportación de mercancías y los auxiliares de la función pública aduanera que actúan a nombre propio o en representación de terceros ante el Sistema Nacional de Aduanas (SNA). También son declarantes las empresas de entrega rápida, que son responsables de la transmisión del detalle de conocimientos de embarque (guías aéreas) de entrega rápida (manifiesto de entrega rápida) y de la presentación de la declaración simplificada.En el caso de los auxiliares de la función pública aduanera, que actúan en representación de terceros, las disposiciones dirigidas al declarante se entenderán realizadas hacia el auxiliar y al tercero que representa. Respecto del ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional y en el régimen de tránsito, se entenderá como declarante, al auxiliar que tiene la facultad de declarar el ingreso y/o tránsito aduanero.
DEPÓSITO:
Cualquier instalación autorizada por la Dirección General de Aduanas (DGA) para recibir, manipular, almacenar y custodiar mercancías sujetas a control aduanero.
DEPÓSITO FISCAL:
Es el régimen aduanero por el cual las mercancías son depositadas temporalmente bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario y control de la aduana, sin el pago de los tributos a la importación.
DEPOSITARIO ADUANERO:
Persona física o jurídica, pública o privada, auxiliar de la función pública aduanera, autorizada mediante concesión por la Dirección General de Aduanas (DGA), para custodiar y conservar temporalmente y con suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera.
DEPÓSITO DE DESCONSOLIDACIÓN:
Depositario aduanero que se utiliza para realizar el proceso de desconsolidación física de las mercancías
DEPÓSITO DE REVISIÓN:
Depositario aduanero donde se realiza el proceso de reconocimiento físico de mercancías, cuando se ha tramitado un Documento Único Aduanero (DUA) de importación presentado en forma anticipada.