Definiciones Importantes
TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN PARA EL CONTROL ADUANERO (TICA):
Sistema informático utilizado por la aduana para realizar las operaciones y trámites aduaneros.
TRÁNSITO INTERNO:
Régimen aduanero mediante el cual las mercancías sujetas a control aduanero, son transportadas por vía terrestre, por un transportista aduanero autorizado expresamente por la DGA, desde una zona de jurisdicción aduanera a otra distinta, dentro del territorio nacional.
TRÁNSITO INTERNACIONAL TERRESTRE:
Régimen aduanero bajo el que las mercancías sujetas a control aduanero, son transportadas desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras, con suspensión de derechos e impuestos, por vía terrestre. Todo ese procedimiento estará amparado bajo una declaración internacional de tránsito terrestre.TRANSPORTISTA ADUANERO: persona física o jurídica, auxiliar de la función pública aduanera, autorizada por la Dirección General de Aduana (DGA) y que se encarga de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas, ante el Servicio Nacional de Aduanas. Gestiona en la aduana de ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o salida de las mercancías. Para efectos del reglamento sobre el régimen de tránsito aduanero internacional terrestre, el transportista es toda persona debidamente registrada y autorizada por la autoridad aduanera de su país de origen y que ejecuta o hace ejecutar, el transporte internacional de mercancías en los términos de dicho reglamento.
TRASLADO:
Movimiento de mercancías del puerto de entrada, a una zona de operación aduanera ubicada en la jurisdicción de la aduana de ingreso; o bien el movimiento de mercancías de una zona de operación aduanera a otra dentro de la misma jurisdicción.
VALIDACIÓN:
Proceso automatizado realizado por la aplicación informática con el objetivo de comprobar que el formato, tipos de datos, aritmética y códigos utilizados en un mensaje sean correctos.
VENTA SUCESIVA:
Es la serie de ventas (2 ó más ventas), de una misma mercancía, realizadas antes de destinarse al régimen de importación. Se tendrá en cuenta el valor que corresponda a la última transacción antes de la presentación de la Declaración de Mercancías; siempre que dicho valor cumpla con los requisitos que establece el Artículos 1 y 8 y Párrafo 7 del Anexo III, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y Artículo 9 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías.
VIAJE:
Registro mediante el que se controla el inicio y finalización de todo movimiento de mercancías, al cual se le asigna, por medio de la aplicación informática, un número consecutivo a nivel nacional, que permite tener a la mercancía bajo control aduanero entre dos ubicaciones.